• Formulario de filiación debidamente completo; con letra imprenta, legible y firmado.
• Carta donde se indican las razones por las que solicita residencia permanente. Debe indicarse el nombre completo de la persona solicitante, nacionalidad, edad, ocupación, dirección del lugar donde vive y lugar o medio para notificaciones. La carta debe estar firmada, puede hacerlo frente al funcionario(a) de Migración o bien presentar la firma autenticada por un abogado.
• Recibo de pago por la suma de US$50,00; donde se indique el nombre de la persona extranjera como depositante. Este dinero debe cancelarse en colones, en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica.
• Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público,el cual debe depositarse en la cuenta#242476-2 del Banco de Costa Rica.Para este pago debe realizar el proceso de TASACIÓN, por lo que ingrese aquí para conocer el proceso:Del pago de las especies fiscales.pdfLink del Banco de Costa Rica:Tasación Montos Fijos
• Dos fotografías tamaño pasaporte, de frente y de fecha reciente de la persona extranjera.
• Comprobante de registro de huellas, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública. Sólo para personas mayores de 12 años.
• Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente.
• Certificación de nacimiento de la persona extranjera; emitida en el país de origen, debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
• Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera del país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.
• Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera. La fotocopia deberá certificarse, ya sea confrontadas con el original ante el funcionario(a) que las recibe, o mediante notario público.
• Contrato de trabajo de conformidad con el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo, indicando el salario mensual y autenticado.
• Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto.
• Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente apostillados o legalizados y autenticados en caso de que se hayan obtenido en el exterior.
• Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo.
• Certificación de personería jurídica de la empresa o institución con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.
• Copia certificada del acta constitutiva de tratarse de empresa y comprobante que se encuentra al día con el pago de impuestos municipales y tributarios.
• Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado y Balance de Situación.
• En caso de tratarse del cónyuge, además de los requisitos anteriores, deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada y autenticada o apostillada. La solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá presentar dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
Ley General de Migración yExtranjería 8764 -Artículo 40.- Toda solicitud de permanencia legal que implique un cambio de categoría de no residente a cualquiera de las categorías establecidas por la Ley, deberá estar acompañada del comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$200,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, salvo las excepciones indicadas por la Ley.